Garantía Estatal y Preferencias para los Depósitos y Captaciones

Las normas de la Ley General de Bancos (artículo 65, 123 inciso quinto, 132 y artículos 144 al 153) aseguran a los depósitos en moneda nacional o extranjera de un banco o sociedad financiera, los siguientes pagos:

PRIMERO:

En el 100% de su monto:
1) Los depósitos en cuenta corriente
2) Los depósitos en cuentas de ahorro a la vista
3) Los demás depósitos a la vista
4) Los depósitos en cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional.


SEGUNDO:

En un 90% de su monto total, con tope máximo a pagar de 108 UF., en todo el sistema financiero por cada año calendario, los depósitos a plazo que cumplen con los siguientes requisitos:

1) Que el titular sea persona natural
2) Que se trate de depósitos a plazo mediante documentos nominativos o a la orden incluso con libretas de ahorro a plazo con giro diferidos.

 

Actualizado a 14 de octubre de 2008.