Bancos Comerciales: Nacionales y Extranjeros (Decreto N° 1.976). Envío entre los primeros cinco días de cada trimestre al Intendente los datos sobre giros de letras que hayan hecho sobre el extranjero

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31 - Jul -1918

Por Decreto N° 1.976 del Ministerio de Hacienda de 31 de julio de 1918, se acuerda y decreta que los Bancos nacionales o extranjeros, que tengan oficinas o sucursales en algunos departamentos de la República enviarán en los cinco primeros días de cada trimestre los datos sobre giro de letras a que se refiere el Decreto N° 1.773, de 1 del actual, al Intendente de la provincia en que funcione la Oficina principal de las mencionadas Instituciones. Archivo Nacional. Fondo Ministerio de Hacienda. Volumen 5016.

"Más tarde, por Decreto N.°1676, se amplió el plazo de remisión de estas planillas de una a tres meses, y por último, el Decreto N.°2512, de fecha 4 de octubre de 1918, autorizó a los Bancos nacionales y extranjeros para remitir los estados expresando el número total de letras giradas, y en conjunto el monto de ellas, en lugar de darlas en detalle como lo exigía el Decreto N.°1773". Superintendencia de Bancos. Memoria de la Superintendencia de Bancos (PDF Peso: 427 kb) correspondiente a los años 1926 y 1927. Pág. 100.