Bancos Comerciales: Nacionales y Extranjeros. Se dispone el envío al Intendente de su respectiva provincia, planilla sobre los giros que hayan hecho sobre el extranjero

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04 - Oct -1918

Por Decreto N° 2.512 del Ministerio de Hacienda de 4 de octubre de 1918, se autoriza a los Bancos nacionales y extranjeros para que las planillas de giros de letras sobre el exterior, que deben pasar en los primeros cinco días de que cada trismestre al Intendente de la provincia en que funcione la oficina principal de las mencionadas instituciones, puedan suministrar este dato expresando el número de letras giradas en el extranjero en cada mes, el lugar del detalle que establece el inciso 2º del Decreto N° 1.773, de 1 de julio de 1918. Archivo Nacional. Fondo Ministerio de Hacienda. Serie documental.

"Más tarde, por Decreto N.°1676, se amplió el plazo de remisión de estas planillas de una a tres meses, y por último, el Decreto N.°2512, de fecha 4 de octubre de 1918, autorizó a los Bancos nacionales y extranjeros para remitir los estados expresando el número total de letras giradas, y en conjunto el monto de ellas, en lugar de darlas en detalle como lo exigía el Decreto N.°1773". Superintendencia de Bancos. Memoria de la Superintendencia de Bancos correspondiente a los años 1926 y 1927. Pág. 100.