Bancos Comerciales: Nacionales y Extranjeros. Se dispone el envío al Intendente de su respectiva provincia, planilla sobre los giros que hayan hecho sobre el extranjero

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01 - Jul -1918

Por Decreto N° 1.773 del Ministerio de Hacienda de 1 de julio de 1918, se dispone que los Bancos nacionales o extranjeros, casas o firmas comerciales o agencias de sociedades extranjeras establecidas en el país, enviarán mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes, a la Intendendencia de la respectiva provincia, planillas de los giros que hayan hecho sobre el extranjero y otras de los giros extranjeros a su cargo. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro LXXXVII.