Banco de Chile (1859). Se encuentra arreglado a las prescripciones de la Ley de 23 de julio de 1860.

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27 - Mar -1861

Por Decreto N° 20 del Ministerio de Hacienda de 27 de marzo de 1861, se declara que el Banco denominado de "Chile" se halla arreglado a las prescripciones de la Ley de 23 de julio de 1860, mientras el capital que gire el referido banco no exceda de ocho cientos mil pesos; debiendo el Consejo acordar el premio asignado al director cuando este capital pase de dicho límite, y dar cuenta al gobierno para que resuelva lo conveniente. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro XXIX.