Banco de Chile (1859). Obligaciones al portador no deben aplicarse a recibos ni cuentas corrientes.

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17 - Oct -1860

Por Decreto N° 129 (PDF 1860de_chile_oct17_imagen.pdf - Peso: 239 kb) de 17 de octubre de 1860 en vista de la solicitud del Director General del Banco de Chile y atendiendo a que el  art. 20 de la Ley sobre Bancos de 23 de julio último se refiere clara y terminantemente a las obligaciones al portador, se declara con arreglo al mismo artículo que no deben aplicarse a los recibos ni a las cuentas corrientes las disposiciones que el citado artículo contiene. Boletín de las leyes, ordenes i decretos del Gobierno. Libro XXVIII.